La campaña de una empresa que contrata por temporada se prepara meses antes de que empiece. Al inicio del año entregas a la representación legal de la plantilla el calendario de llamamientos; antes de la campaña llamas a tus fijos discontinuos, por escrito o por un medio que deje constancia, y en el orden de tu convenio; y los huecos que queden conviene cubrirlos primero con quien trabajó la campaña pasada y, después, con contratación nueva.
Esta guía es para el responsable de RR. HH. de una empresa de 100 a 200 personas que cada año suma gente para una campaña: la recolección, la temporada alta de un almacén, el verano de un hotel. Explica qué obliga la ley, qué deja en manos de tu convenio y cómo ordenar el trabajo para no empezar de cero cada temporada. Una empresa con la que hablamos tenía a una sola persona para toda la selección: entre 30 y 40 contrataciones de verano y otros 15 procesos abiertos en ese momento. Con esa carga, el orden decide si la campaña llega a tiempo. Y si tu plantilla fija discontinua ya cubre casi toda la temporada, lo que sigue sirve para que lo siga haciendo. No sustituye el asesoramiento laboral ni la lectura de tu convenio.
¿A quién tienes que llamar y a quién puedes llamar?
Hay tres grupos de personas en una campaña, y cada uno tiene reglas distintas. Conviene no mezclarlos: a un fijo discontinuo no se le «reactiva», se le llama, y tiene derecho a ese llamamiento.
| Grupo | Qué relación tiene contigo | Qué te exige |
|---|---|---|
| Fijos discontinuos | Contrato indefinido con periodos de actividad e inactividad | Llamamiento por escrito o por un medio que deje constancia, en el orden de tu convenio y con antelación adecuada |
| Eventuales de la campaña pasada | Su contrato terminó; la ley no les da derecho a ser llamados, salvo preferencias que fije tu convenio | Base legal para guardar sus datos y volver a contactarlos |
| Personas nuevas | Ninguna todavía | Un proceso de selección con tiempo suficiente antes de la campaña |
El orden de trabajo sale de la tabla. Primero cumples con los fijos discontinuos. Con sus respuestas sabes cuántos huecos quedan. Esos huecos los ofreces antes a quien ya hizo la campaña contigo, porque conoce el puesto y el centro, y lo que siga sin cubrir es lo que sale a contratación nueva.
¿Fijo discontinuo o contrato por circunstancias de la producción?
Para la actividad de temporada que forma parte de tu ciclo normal, la regla es el fijo discontinuo. El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé este contrato para los trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y también para los intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato por circunstancias de la producción del artículo 15.2 tiene otro sitio. Por un lado cubre el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, siempre que no respondan a los supuestos del artículo 16.1. Por otro, sirve para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias: la empresa puede usarlo un máximo de 90 días en el año natural, o 120 en el sector agrario y agroalimentario. Las campañas y ese tope de 120 días los añadió al apartado 2 del artículo 15 la Ley 1/2025, de 1 de abril. Esos días no se pueden usar de forma continuada y las situaciones tienen que estar identificadas en el contrato.
En la práctica, una campaña corta de unas semanas puede ir por el 15.2 con esos topes. Una temporada que se repite cada año y ocupa meses de tu actividad normal apunta al fijo discontinuo.
Dos consecuencias prácticas para tu planificación:
- El encadenamiento convierte en fijo. Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18, con o sin interrupciones, en tu empresa o grupo mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (también a través de ETT) adquiere la condición de fijo, según el artículo 15.5. Si cada año repites eventuales con las mismas personas, revisa cuánto llevan.
- El incumplimiento también. Las personas contratadas incumpliendo el artículo 15 adquieren la condición de fijas (artículo 15.4). Cubrir con eventuales, fuera de los topes del 15.2, una temporada que ya es parte de tu ciclo normal es justo ese riesgo.
El calendario de la campaña, de octubre a octubre
La ley marca algunos hitos y tu convenio rellena el resto. Este es el calendario de una campaña de verano; para otra temporada se desplaza igual.
- Último trimestre del año anterior. Si vas a usar contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles, los de 90 o 120 días, entregas a la representación legal la previsión anual de su uso (artículo 15.2). Obliga a pensar ya cuántas personas vas a necesitar y de qué tipo.
- Inicio del año natural. Entregas a la representación legal, con la suficiente antelación, el calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral (artículo 16.3). Es fácil de olvidar, porque cae meses antes de la campaña.
- Semanas antes de la campaña. Haces el llamamiento: por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones precisas de la incorporación y con una antelación adecuada. Tu convenio puede concretar cuántos días y por qué medio.
- Respuestas y huecos. Anotas quién se incorpora, quién no y por qué. La diferencia con tu previsión es lo que tienes que cubrir.
- Altas efectivas. Comunicas a la representación legal los datos de las altas de fijos discontinuos una vez se producen (artículo 16.3).
- Cubrir los huecos. Primero con la bolsa de la campaña pasada; después, con selección nueva.
- Fin de campaña. Cierras los periodos de actividad, pagas la cuantía por fin de llamamiento si tu convenio sectorial la prevé y dejas anotado lo que necesitarás para la próxima.
El paso 7 parece un trámite, pero es el que ahorra tiempo al año siguiente: lo que no se anota al cerrar la campaña hay que reconstruirlo meses después, con prisa.
¿Qué decide tu convenio y no la ley?
Casi todo lo operativo. El artículo 16.3 remite al convenio colectivo o, en su defecto, a un acuerdo de empresa los criterios objetivos y formales del llamamiento. Y el artículo 16.5 permite a los convenios sectoriales regular más cosas. Antes de cada campaña, busca en el tuyo estos puntos:
- Orden de llamamiento. Por antigüedad, por puesto o especialidad, por centro. Es el criterio que te obliga, aunque te parezca que otro funcionaría mejor.
- Antelación y medio. Cuántos días antes y si vale el correo electrónico, la mensajería o hace falta otro medio.
- Bolsa sectorial de empleo. Los convenios sectoriales pueden crear una bolsa en la que las personas fijas discontinuas estén durante la inactividad, sin que eso quite a cada empresa sus obligaciones de llamamiento.
- Tiempo parcial. Los convenios sectoriales pueden permitir fijos discontinuos a tiempo parcial cuando el sector lo justifica.
- Censo anual. El convenio sectorial puede obligarte a elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo.
- Periodo mínimo de llamamiento y cuantía por fin de llamamiento. Puede fijar un periodo mínimo de llamamiento al año y una cantidad a pagar cuando termina la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin interrupción.
Si tus contratos fijos discontinuos se justifican por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, el artículo 16.4 añade un límite: la inactividad solo puede ser espera de recolocación entre contratas, con un máximo de tres meses si el convenio sectorial no fija otro.
¿Cómo vuelves a contar con los de la campaña pasada?
Con los datos que guardaste al cerrar la campaña anterior. Quien ya trabajó contigo conoce el puesto, el centro y los horarios, y suele necesitar menos formación. Pero la ley no da a un eventual cuyo contrato terminó derecho a que lo llames, salvo que tu convenio le dé preferencia, y tú necesitas una base legal para conservar sus datos y contactarlo.
La bolsa se prepara al terminar la campaña:
- Pide el consentimiento al cierre. Pregunta a cada persona si quiere que la tengas en cuenta para la próxima campaña, explica para qué guardas sus datos y durante cuánto tiempo. La guía de RGPD y LOPDGDD en selección explica cuándo el consentimiento es la base adecuada y cómo debe ser.
- Anota lo que te hará falta. Puesto y centro, cómo fue la campaña, disponibilidad prevista y por qué canal prefiere que le escriban.
- Ponle fecha de caducidad. Si en el plazo que dijiste no la vuelves a llamar, o retira el consentimiento, borra los datos que guardabas para la bolsa.
- Contacta por orden. Cuando tengas los huecos del paso 4 del calendario, escribe primero a quien ya hizo ese puesto. Con un mensaje corto que diga fechas, centro y condiciones se responde rápido.
¿Qué derechos tiene el fijo discontinuo entre campañas?
Tres que conviene tener claros antes de cada llamamiento:
- Antigüedad por toda la relación. Se calcula por toda la duración de la relación laboral y no solo por el tiempo trabajado, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento con criterios objetivos (artículo 16.6).
- Información de vacantes fijas. Tienes que informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan pedir la conversión (artículo 16.7).
- Prioridad en formación. Durante la inactividad son colectivo prioritario en las iniciativas de formación profesional para el empleo (artículo 16.8).
¿Y si los huecos son muchos?
Si después del llamamiento y de la bolsa todavía te faltan decenas de personas, el problema pasa a ser de volumen de selección. En la página de reclutamiento masivo explicamos cómo gestionar muchas vacantes y cientos de candidaturas a la vez desde una sola plataforma.
Antes de llegar ahí, prueba esto en la próxima campaña: al cerrarla, apunta para cada persona si volvería y cómo contactarla. Es la lista que necesitarás el día que alguien diga que este año no viene.